Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30126
Clave: V-P-SS-477
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2004 00:00
TRANSPORTES. CARECE DE COMPETENCIA PARA EFECTUAR EL ASEGURAMIENTO DE BIENES INMUEBLES DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN.- El artículo 67 de la Ley de Puertos establece que, quien sin haber previamente obtenido una concesión o permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o sin el respectivo contrato de la Administración Portuaria Integral, ocupe, construya o explote áreas, terminales, marinas o instalaciones portuarias, o preste servicios portuarios, perderá en beneficio de la Nación las obras ejecutadas, las instalaciones establecidas y todos los bienes, inmuebles, dedicados a la explotación, sin perjuicio de la aplicación de la multa que proceda, en los términos del artículo 65 de la misma Ley, siendo facultad del Titular de la citada Secretaría, conforme a lo establecido en el diverso numeral 524 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, el aseguramiento de las obras ejecutadas, las instalaciones establecidas y todos los bienes muebles e inmuebles dedicados a la explotación de la vía de comunicación, ocupación de la zona federal, o playas, de las vías flotables o navegables. Luego entonces, deberá declararse nula de pleno derecho aquella resolución en la que se acredite que el procedimiento de aseguramiento de los bienes inmuebles de dominio público fue efectuada por el Director General de Puertos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien es una autoridad que carece de facultades para ello, pues ni en el Reglamento Interior de dicha Secretaría, se establece la facultad para ese efecto. Y por otra parte, no se acredita la existencia del acuerdo delegatorio emitido por el Titular del Ramo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en los que se le confiera tal facultad, pues el Director General de Puertos no puede actuar con las facultades que las leyes de la materia le confieren al Secretario de Comunicaciones y Transportes, sin la existencia del referido acuerdo delegatorio. (11)
Juicio No. 5156/01-17-02-4/785/02-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo I. No. 42. Junio 2004. p. 186