Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30130
Clave: V-P-SS-481
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2004 00:00
PRUEBAS
RECONOCIMIENTO O EL CONSENTIMIENTO DE LOS HECHOS QUE SE PRETENDEN PROBAR.- De lo dispuesto en los artículos 142 y 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles se desprende que el simple hecho de que una de las partes en un procedimiento administrativo llevado a cabo ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial no haya objetado las pruebas ofrecidas por su contraparte, traiga como consecuencia que se considere que aquélla ha reconocido o consentido los hechos que ésta pretendió demostrar con las probanzas que ofreciera, pues en el primer numeral mencionado, únicamente se establecen los plazos dentro de los cuales las partes podrán objetar las pruebas documentales exhibidas por su contraria, y en el artículo 203 se prevé en términos generales la forma y términos en que debe valorarse un documento privado, y si bien se señala que el documento proveniente de un tercero sólo prueba a favor de la parte que quiere beneficiarse con él y contra su colitigante, cuando éste no lo objeta, ello no significa que la contraparte consienta o reconozca los hechos que se pretendieron probar, sino simplemente que tales documentos podrán hacer prueba a favor de la parte que quiso beneficiarse con los mismos. (15) Juicio No. 1863/02-17-08-8/180/02-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo I. No. 42. Junio 2004. p. 233