Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30139
Clave: V-P-SS-490
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2004 00:00
POR TURNO CORRESPONDA EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCIÓN DE ÉSTE, CARECE DE FACULTADES PARA CUESTIONAR AQUELLA DETERMINACIÓN.- El último párrafo del artículo 239-B del Código Fiscal de la Federación establece que "(...) existiendo resolución definitiva, si la Sala o Sección consideran que la queja es improcedente, se ordenará instruirla como juicio", desprendiéndose de lo anterior, que ese pronunciamiento es definitivo, y si bien las partes podrán impugnarlo por los medios legales que resulten procedentes, no existe disposición que prevea la posibilidad de que la Sala a la que por turno correspondió conocer del juicio, cuestione aquél y manifieste su inconformidad, no aceptando la competencia para resolverlo, por lo que es inconcuso que debe subsanar su ilegal proceder y al recibir los autos, con base en la resolución de la Sala de origen, iniciar la instrucción del nuevo juicio y avocarse a su resolución. (24)
Juicio No. 1191/01-11-03-3/3695/03-17-02-3/672/03-PL-09-02.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo I. No. 42. Junio 2004. p. 303