Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30140
Clave: V-P-SS-491
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2004 00:00
QUEJA
COMO JUICIO, SI LA SALA O SECCIÓN CONSIDERAN QUE ES IMPROCEDENTE.- En una debida interpretación del artículo 239-B del Código Fiscal de la Federación, debe entenderse que la instancia de queja declarada improcedente, por disposición expresa de la ley, constituye una nueva controversia, dado que el acto impugnado es otro y diferente al que fue materia del juicio antecedente de la queja, por lo que debe instruirse como juicio, pero ello no implica que sea instruido dentro de la misma Sala que lo ordena, salvo que, por el nuevo turno, a ella le correspondiera, máxime que el precepto no dispone que la Sala o Sección que considere improcedente la queja la instruirá como juicio, sino que precisa que ordenará su instrucción como tal, de lo cual no se puede concluir indefectiblemente, que la orden para la instrucción sea para sí misma; lo anterior es así, habida cuenta que si por instrucción se entiende el conjunto de actuaciones, diligencias, pruebas y promociones de las partes que son necesarias para poner el proceso en estado de sentencia, ello implica la previa radicación de la demanda y en su caso la incoación del juicio.(25) Juicio No. 1191/01-11-03-3/3695/03-17-02-3/672/03-PL-09-02.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo I. No. 42. Junio 2004. p. 304