Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30145
Clave: V-P-SS-498
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2004 00:00
COMPENSACIONES QUE SE PAGUEN A LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
ESTADO.- FORMAN PARTE DEL SUELDO BÁSICO PARA EL CÁLCULO DE LA JUBILACIÓN CUANDO SEAN PRESTACIONES REGULARES, PERIÓDICAS Y CONTINUAS, INDEPENDIENTEMENTE QUE POR RAZONES DE ORDEN TÉCNICO PRESUPUESTAL VARÍEN LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS O BUROCRÁTICAS DE LA PARTIDA CON CARGO A LA CUAL SE CUBREN.- El artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado define los elementos o partes que integran el sueldo básico, que se debe tomar en cuenta para determinar la cuota diaria de la pensión jubilatoria. Así, se establece que la compensación es "La cantidad adicional al sueldo presupuestal y al sobresueldo que se otorga discrecionalmente en cuanto a su monto y duración a un trabajador en atención a las responsabilidades o trabajos extraordinarios relacionados con su cargo o por servicios especiales que desempeñe y que se cubra con cargo a la partida específica denominada ‘Compensaciones Adicionales por Servicios Especiales’". De donde se concluye que todas aquellas cantidades que se paguen al trabajador discrecionalmente como prestaciones regulares, periódicas y continuas forman parte del sueldo básico a pesar de que, por razones de orden técnico presupuestal, varíen las características técnicas o burocráticas de la partida con cargo a la cual se cubren, como lo es la establecida y designada con la Clave y Denominación "H3-E.P.R. OPERATIVO". Máxime si el trabajador demuestra con las documentales respectivas, que dichas compensaciones le fueron cubiertas como parte de su sueldo básico, en el año inmediato anterior a la fecha de la baja de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley de la materia. (30) Juicio No. 15915/01-17-09-2/36/02-PL-06-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo I. No. 42. Junio 2004. p. 331