Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30146
Clave: V-P-SS-499
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2004 00:00
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PRUEBAS CON LAS CUALES EL TRABAJADOR PUEDE Y DEBE ACREDITAR, QUE COMO PARTE DE SU SUELDO BÁSICO PERCIBIÓ DIVERSAS CANTIDADES POR CONCEPTO DE COMPENSACIÓN
TRABAJADOR PUEDE Y DEBE ACREDITAR, QUE COMO PARTE DE SU SUELDO BÁSICO PERCIBIÓ DIVERSAS CANTIDADES POR CONCEPTO DE COMPENSACIÓN.- De la interpretación lógico-jurídica de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 23 del Reglamento de Prestaciones Económicas y Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que señala "Para calcular la cuota diaria pensionaria, se deben computar los años de servicio y determinar las cotizaciones de los trabajadores, se tomarán como base los datos asentados en la hoja única de servicios, cantidades por concepto de sueldos, sobresueldos, compensaciones quinquenios, prima de antigüedad y los años de servicios prestados por el trabajador"; no se desprende que el Legislador haya especificado que esa documental es la única que debe tomarse en cuenta por dicho Instituto para tal efecto, puesto que de manera expresa y categórica indica en dicho numeral que del documento en cita se tomarán como base los datos asentados en él. Por lo tanto, el trabajador para acreditar que el cálculo de la cuota pensionaria asignada, no es correcto, puede ofrecer como pruebas, entre otras documentales, la propia hoja única de servicios, los recibos de pago que la dependencia le entregó como comprobantes de sus percepciones y deducciones, así como los estados de cuenta expedidos por la Institución de Crédito en la que la propia dependencia abrió a su nombre la cuenta de cheques para depositarle su sueldo como trabajador en activo. (31) Juicio No. 15915/01-17-09-2/36/02-PL-06-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo I. No. 42. Junio 2004. p. 332