Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30151
Clave: V-P-1aS-206
Época: Tercera Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2004 00:00
INICIO DEL PLAZO DEBE ATENDER A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DEL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN.- De conformidad con el artículo 25 de la Ley Aduanera, quienes importen mercancías están obligados a presentar ante la Aduana un pedimento de importación en la forma oficial aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conteniendo los datos necesarios de la mercancía de que se trata, para la determinación y pago de los impuestos al comercio exterior, así como los referentes a su régimen aduanero, de donde resulta evidente que dichos pedimentos representan declaraciones o avisos correspondientes a una contribución no calculada por ejercicios y que forzosamente deben ser presentados ante la autoridad aduanera.
De tal manera, en los términos del artículo 67, fracción II del Código Fiscal de la Federación, el cómputo del plazo de la caducidad de las facultades de la autoridad respectiva, para determinar contribuciones omitidas e imponer sanciones sobre este particular, inicia a partir del día siguiente a aquél en que se presentó el pedimento de importación. (36)
Juicio No. 3648/02-07-01-4/1071/03-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.F. Tercera Época. Año VIII. No. 99. Marzo