Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30158
Clave: V-TASS-117
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2004 00:00
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES
PARA RESOLVER LAS CONSULTAS QUE SE FORMULEN POR LOS CONTRIBUYENTES COMPRENDIDOS EN EL APARTADO B, DEL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17, apartado A, fracción LIV del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2001, es una facultad concurrente de la Administración General de Grandes Contribuyentes con la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes resolver las consultas que se formulen por los contribuyentes comprendidos en el apartado B del propio precepto, en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras en las materias de su competencia; y sólo es facultad de las Administraciones Locales de Grandes Contribuyentes el tramitar las citadas consultas y, en su caso, proponer una resolución a la Administración General, tal y como se desprende del diverso 19, fracción III del mencionado Reglamento. (1) Juicio No. 1645/02-02-01-2/763/03-PL-09-02.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 42. Junio 2004. p. 427