Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30159
Clave: V-TASS-118
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2004 00:00
UNA CONSULTA EN MATERIA FISCAL, IMPUGNADA POR UNA EMPRESA CONTROLADA.- En un juicio contencioso administrativo promovido por una empresa controlada en contra de una resolución negativa ficta, en materia fiscal, la autoridad demandada a que se refiere el artículo 198, fracción II, inciso a) del Código Fiscal de la Federación, es la Administración General de Grandes Contribuyentes, pues tiene la facultad para resolver las consultas formuladas por este tipo de empresa, respecto de situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras, conforme a lo dispuesto por el artículo 17, apartados A, fracción LIV, y B, fracción X del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2001, y vigente a partir del 23 del mismo mes y año, en tanto que la Administración Local de Grandes Contribuyentes sólo tiene la competencia para tramitar y proponer la resolución que corresponda a las consultas que se planteen, por lo que si la primera tiene su sede en la Ciudad de México, conforme al acuerdo publicitado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de agosto de 2000, resulta competente para conocer del juicio, la Sala que por turno corresponda de las señaladas en la Región Metropolitana. (2)
Juicio No. 1645/02-02-01-2/763/03-PL-09-02.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 42. Junio 2004. p. 428