Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30167
Clave: V-TASS-126
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2004 00:00
PROPIEDAD INDUSTRIAL.- Conforme al artículo 209, fracción III de la Ley de la Propiedad Industrial, en las actas de visita se harán constar el número y la fecha del oficio de comisión que la motivó, incluyendo la identificación del inspector que la realiza, por lo que la interpretación armónica de dicho precepto, en relación con el 205 del mismo Ordenamiento, que establece que las visitas se practicaran únicamente por personal autorizado por el Instituto, previa identificación y exhibición del oficio de comisión respectivo, permite concluir que es suficiente que en el acta de visita aparezca que el inspector mostró al visitado su credencial vigente que lo acredita como tal y el oficio de comisión, para que se tenga por satisfecho el mandato legal, pues en el Ordenamiento jurídico en cita no se establecen mayores requisitos para la identificación de los inspectores. (10)
Juicio No. 2600/02-17-10-8/1272/02-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 42. Junio 2004. p. 539