Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30170
Clave: V-TASS-129
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY GENERAL DE SALUD
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2004 00:00
DIRECTOR DE CONTROL SANITARIO DE LA PUBLICIDAD DE LA SECRETARÍA DE SALUD. ES COMPETENTE PARA IMPONER SANCIONES ECONÓMICAS POR INFRACCIONES COMETIDAS A LA LEY GENERAL DE SALUD
SALUD. ES COMPETENTE PARA IMPONER SANCIONES ECONÓMICAS POR INFRACCIONES COMETIDAS A LA LEY GENERAL DE SALUD.- Los artículos 393 y 394 de la Ley General de Salud, establecen por una parte, que corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, la vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y por otra, que las demás dependencias y entidades públicas coadyuvarán a la vigilancia del cumplimiento de las normas sanitarias, haciendo del conocimiento de las autoridades sanitarias competentes las irregularidades que a su juicio constituyan violaciones a las mismas. A este respecto, los artículos 3° y 14, fracciones II y V del Decreto por el que se crea la Comisión Federal para Protección de Riesgos Sanitarios, establecen que corresponde a la Dirección de Control Sanitario de Publicidad, la supervisión de la emisión y difusión de mensajes publicitarios, y en su caso la aplicación de sanciones por infracciones a la Ley General de Salud. En tal virtud, si del examen al acto controvertido, se advierte que la Dirección de Control Sanitario de la Publicidad, citó como fundamento para imponer la sanción controvertida, entre otros, los artículos 3° y 14, fracciones II y V del Decreto referido, debe concluirse que el acto controvertido fue emitido por una autoridad competente para hacerlo. (13) Juicio No. 17793/01-17-03-6/37/02-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 42. Junio 2004. p. 542