Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30173
Clave: V-TASR-II-1078
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADESDE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2004 00:00
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA QUE IMPONE SANCIONES POR RESPONSABILIDADES A UN SERVIDOR PÚBLICO DE CONFIANZA
SANCIONES POR RESPONSABILIDADES A UN SERVIDOR PÚBLICO DE CONFIANZA.- El artículo 208 bis del Código Fiscal de la Federación prevé que los particulares o sus representantes legales podrán solicitar en el escrito de demanda o en cualquier término hasta que se dicte la sentencia, la suspensión de la ejecución del acto impugnado. Ahora bien, tratándose de sanciones diversas a las económicas, la fracción V de dicho dispositivo establece que cuando la ejecución o inejecución del acto impugnado pueda ocasionar perjuicios al interés general, se denegará la suspensión. Dicha disposición debe interpretarse armoniosa e integralmente con el artículo 72, fracción II de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que respecto de las sanciones referidas establece que la suspensión se concederá: a) si se admite el recurso; b) si la ejecución de la sanción produce daños o perjuicios de imposible reparación del interesado; y c) si la suspensión no implica perjuicios al interés social o al servicio público. A contrario sensu, si la suspensión implica algún perjuicio al interés social, debe negarse, aunque la sanción se encuentre sub judice, máxime que el artículo 75 de la citada Ley de Responsabilidades, señala que la suspensión, destitución o inhabilitación que se impongan a los servidores públicos de confianza, se considerará de orden público, por lo que debe negarse la suspensión de la ejecución, sin que sea óbice para ello el perjuicio que resienta el interesado, ya que es prioritario el interés general que se afectaría, además el artículo 70 de la propia Ley de Responsabilidades, prevé que las sentencias anulatorias firmes que dicte este Tribunal, tendrán el efecto de que la dependencia o entidad en la que el servidor público preste o haya prestado sus servicios, lo restituya en el goce de los derechos de que hubiese sido privado por la ejecución de la sanción anulada, por lo cual tampoco se causan al interesado daños de imposible reparación. (1) Juicio No. 13022/03-17-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 7 de enero de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Lucila Padilla López.- Secretario: Lic. Leopoldo Ramírez Olivares.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 42. Junio 2004. p. 579