Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30176
Clave: V-TASR-XVIII-1081
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONALDE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2004 00:00
DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, FUE DEROGADA CONFORME AL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA 1985.- Si bien es cierto que el artículo 42, antepenúltimo párrafo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, dispone que "(...) los contratos y operaciones relacionados con las casas habitación destinadas a ser adquiridas por los trabajadores, mediante créditos que les otorgue el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como su desarrollo y ejecución se encuentran exentos de pago de toda clase de impuestos, derechos o contribuciones de la Federación, de los Estados o del Distrito Federal, también lo es que dicha exención fue derogada al tenor del artículo 14 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1985, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de diciembre de 1984, que dispone: "Se derogan las disposiciones que concedan exenciones de impuestos o de derechos federales, excepto las exenciones señaladas en las leyes que establecen dichos impuestos y derechos y las previstas en el Código Fiscal de la Federación." Lo anterior es así, en virtud de que las exenciones que no fueron derogadas son las previstas en el Código Fiscal de la Federación y las señaladas en las leyes especiales de las contribuciones; luego entonces, si bien es cierto, que conforme al artículo 2°, fracción II del Código Fiscal de la Federación, las aportaciones de seguridad social son contribuciones, y que de dicha naturaleza gozan las aportaciones en materia habitacional que establece la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en sus artículos 29 y 30; también lo es que conforme al referido artículo 14 de la Ley de Ingresos de la Federación 1985, las exenciones que no quedaron derogadas fueron las previstas en materia del pago de dichas aportaciones en materia habitacional, pues se trata de una ley especial que establece una aportación de seguridad social; no así la exención prevista en el antepenúltimo párrafo, del artículo 42 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, puesto que ella se refiere a la exención del pago de diversas contribuciones, impuestos y derechos, federales, estatales y del Distrito Federal. (4)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 42. Junio 2004. p. 583