Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30177
Clave: V-TASR-XVIII-1082
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2004 00:00
FUSIÓN POR ABSORCIÓN. POR LA IMPUTABILIDAD DE UNA INFRACCIÓN COMETIDA POR LA SOCIEDAD FUSIONADA, RESPONDE LA FUSIONANTE
COMETIDA POR LA SOCIEDAD FUSIONADA, RESPONDE LA FUSIONANTE.- De una interpretación armónica y sistemática a los artículos 222 a 226 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la fusión por absorción o incorporación constituye la reunión de dos o más sociedades mercantiles en una sola, disolviéndose las demás, quienes transmiten su patrimonio a título universal a la sociedad que subsiste, la que se constituye con los socios de todas las sociedades participantes. Por lo que si en el caso quedó convenido por las partes que la fusionante absorbía todo el patrimonio de la fusionada a título universal, ello implica que quedó comprendida la sanción que se impuso con motivo de la infracción cometida por la fusionada, puesto que la transmisión del patrimonio a título universal comprende no sólo las cuestiones cuantificables en dinero, como indebidamente lo pretende la enjuiciante, sino que además los activos, acciones, derechos y obligaciones, pues así las partes pactaron que la fusionante asumía los pasivos, responsabilidades y obligaciones. (5) Juicio No. 4256/03-17-07-6.- Resuelto por la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 10 de julio de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María Teresa Olmos Jasso.- Secretaria: Lic. Esperanza Molina Cristóbal.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 42. Junio 2004. p. 584