Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30178
Clave: V-TASR-XVIII-1083
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2004 00:00
AVISO DE COMPENSACIÓN, SU FALTA DE PRESENTACIÓN NO FACULTA A LA AUTORIDAD FISCAL PARA RECHAZAR LA COMPENSACIÓN
AUTORIDAD FISCAL PARA RECHAZAR LA COMPENSACIÓN.- Dispone el segundo párrafo, segunda parte del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, que en tratándose de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros, pueden compensar cualquier impuesto federal a su favor contra el impuesto sobre la renta o impuesto al valor agregado del ejercicio fiscal a su cargo (excepto que se hayan causado con motivo de operaciones de comercio exterior), siempre y cuando se cumpla con los requisitos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca a través de reglas de carácter general; lo que aconteció mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de marzo de 1999, respecto del cual se advierte que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999, siendo que en el caso concreto resulta aplicable la regla 4.9, la cual señala que para efectos del impuesto al activo, cuando en el ejercicio fiscal 1999 se determina un impuesto sobre la renta a cargo y en los 10 ejercicios inmediatos anteriores se pagó impuesto al activo, es factible que opere la figura de la compensación. Luego entonces, si dicha regla de ninguna forma condiciona la procedencia de la compensación a la presentación del aviso respectivo; y en términos del propio artículo 23 segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, la compensación de contribuciones de diferente naturaleza debe sujetarse a lo dispuesto en reglas de carácter general, es claro que la omisión de presentar el aviso de compensación efectuado por empresas que dictaminen sus estados financieros no da lugar al rechazo de la misma, pues dicha formalidad no se encuentra prevista en la regla 4.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999; más aún porque la presentación del aviso es una obligación de carácter formal, cuya inobservancia sólo dará lugar a una infracción y por ende a la imposición de una multa. (6) Juicio No. 5240/03-17-07-6.- Resuelto por la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 23 de septiembre de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María Teresa Olmos Jasso.- Secretaria: Lic. Esperanza Molina Cristóbal.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 42. Junio 2004. p. 585