Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30179
Clave: V-TASR-XXV-1084
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2004 00:00
ELEMENTOS Y REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
QUE MEDIE ERROR RESPECTO A LA REFERENCIA ESPECÍFICA DE IDENTIFICACIÓN, EXPEDIENTE, DOCUMENTOS O NOMBRE COMPLETO DE LA PERSONA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 3º DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º, fracción XII de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, son elementos y requisitos del acto administrativo, entre otros, el ser expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación, expediente, documento o nombre completo de la persona. Luego entonces, en estricta vinculación con lo previsto en los artículos 162 y 163 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en lo referente a la identificación del personal autorizado para la realización de visitas de inspección, debe establecer que los datos concernientes al nombre, cargo ostentado, número de credencial identificatoria, fecha de expedición y expiración de la misma, nombre de la dependencia que expide la credencial identificatoria, así como el funcionario titular de la propia dependencia que expida dicha credencial, deben de quedar plenamente citados, sin que medie error sobre alguno de ellos, pues de existir error traería como consecuencia, nulificar el acto administrativo que lo contenga por no haberse satisfecho la formalidad apuntada, considerar lo contrario traería como consecuencia la violación en perjuicio del particular del principio de legalidad previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (7) Juicio No. 2200/02-01-01-8.-Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 42. Junio 2004. p. 586