Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30181
Clave: V-TASR-VII-1086
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2004 00:00
SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN, ACTO DE MOLESTIA QUE DEBE ESTAR DEBIDAMENTE FUNDADO EN LOS PRECEPTOS LEGALES QUE SUSTENTA LA OBLIGACIÓN DE CUMPLIR CON EL REQUERIMIENTO DE AUTORIDAD Y LAS CONSECUENCIAS DE SU INCUMPLIMIENTO
DEBIDAMENTE FUNDADO EN LOS PRECEPTOS LEGALES QUE SUSTENTA LA OBLIGACIÓN DE CUMPLIR CON EL REQUERIMIENTO DE AUTORIDAD Y LAS CONSECUENCIAS DE SU INCUMPLIMIENTO.- La conducta que describe la norma a cargo del particular-contribuyente y que constituye el contenido del acto de autoridad, debe ser íntegramente explicitada en todos sus pormenores no sólo en los concernientes al mandato u obligación que impone, sino también respecto a las consecuencias que su posible desacato o incumplimiento pudiera generar. Y ello es así, a fin de cumplir puntual y cabalmente con todas y cada una de las exigencias que en relación a dichos actos a cargo de la citada autoridad, expresamente señala el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, precepto éste que establece la pormenorización de referencia con el carácter de ineludible, en atención a lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución General que expresamente prevé la necesariedad del cumplimiento de las citadas exigencias, a título de garantía individual. En efecto, la potestad imperativa, o de mando, en tanto facultad que tiene la Administración Pública de dar órdenes, conlleva a su vez de modo concomitante, la potestad consistente en obligar a su cumplimiento. Por ello, válidamente puede afirmarse que la potestad de mando encuéntrase jurídicamente vinculada de manera indisoluble con la potestad que a su vez tiene la mencionada Administración para imponer sanciones a los particulares, esto es, a los ciudadanos o administrados, por actos de éstos contrarios a lo que al efecto ordene. Pero es claro, que el ejercicio de tales potestades no queda al arbitrio de la autoridad administrativa. Por el contrario, al tenor de los preceptos que mencionamos, oblígase a la citada autoridad a expresar por escrito no sólo el motivo o causa de su acto, sino que se le impone además el deber de explicitar la motivación correspondiente, esto es el conjunto de circunstancias de hecho y de derecho que permitan al administrado apreciar con exactitud no sólo el mandato que se le prescribe u ordena, sino también las consecuencias a que se hará acreedor, en términos de sanciones, en el evento de que lo incumpla. En otras palabras, la motivación no sólo debe ser integral, es decir, completa y acabada, sino también ser satisfecha en su totalidad en un único acto y no fragmentada en actos parciales y por consiguiente de manera sucesiva. Más aún, como en el caso sucede, cuando se configura una estrecha vinculación entre orden y mandato, y su consiguiente correctivo: la sanción. Ambos extremos de la conducta encuéntrense correlacionados y se complican por razón de su misma naturaleza en forma tal que su
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 42. Junio 2004. p. 589