Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30184
Clave: V-TASR-VIII-1089
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2004 00:00
FACULTADES DE COMPROBACIÓN, PARA LIQUIDAR LAS CONTRIBUCIONES, ANTE EL CAMBIO DEL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE VISITADO.- De acuerdo a lo dispuesto por la Cláusula Tercera del Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal celebrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Coahuila, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1996, en que se apoyó el Director de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila para emitir la orden de visita, dicha autoridad acredita su competencia territorial para llevar a cabo el ejercicio de sus facultades de comprobación en el domicilio fiscal de la contribuyente, ubicado dentro de la jurisdicción del Estado de Coahuila; pero no es de considerarse válido el proceder de dicha autoridad para determinar y liquidar las contribuciones omitidas y conocidas en el desarrollo de la visita en un domicilio distinto al en que se encuentra ubicado el domicilio fiscal del contribuyente, a la fecha en que se liquidan esas contribuciones, dado el cambio de domicilio fiscal fuera de la jurisdicción territorial de la demandada, es decir, al Estado de Chihuahua y por esa circunstancia debió estarse a lo dispuesto por el artículo 44, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, que establece que las autoridades fiscales podrán solicitar el auxilio de otras autoridades fiscales que sean competentes, para que continúen una visita domiciliaria iniciada por aquéllas, notificando al visitado la sustitución de autoridad y visitadores y podrán también solicitar practiquen otras visitas para comprobar hechos relacionados con la que estén practicando; por lo tanto, deviene en una clara incompetencia que anula de plano los actos de fiscalización y determinación emitidos por la enjuiciada. (12)
Juicio No. 3733/03-05-01-5.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 20 de febrero de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Sanjuana Flores Saavedra.- Secretaria: Lic. Dora Angélica González Montes.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 42. Junio 2004. p. 593