Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30185
Clave: V-TASR-XXXII-1090
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2004 00:00
DEVOLUCIÓN DEL PAGO EN EXCESO O DE LO INDEBIDO
DEBE ACREDITAR ANTE LA SALA FISCAL.- Si la pretensión del particular es obtener que la Sala Fiscal condene a la autoridad hacendaria a la devolución del pago en exceso o de lo indebido, al que afirma tener derecho, es menester que ante ésta acredite con la documentación contable y fiscal que exhibió en la fase administrativa, su procedencia, ello con el fin de que la Sala verifique si efectivamente procede, cuestión a la que está obligado conforme a lo dispuesto por el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación el cual dispone: "en el caso de sentencia en que se condene a la autoridad a la restitución de un derecho subjetivo violado o a la devolución de una cantidad el Tribunal deberá previamente constatar el derecho que tiene el particular además de la ilegalidad de la resolución impugnada". En efecto el precepto legal en comento, establece la obligación para este Tribunal en el supuesto de que dicte una sentencia en la que condene a la autoridad administrativa a la devolución de una cantidad, de constatar previamente el derecho que tiene el contribuyente, por lo tanto, la parte actora, además de controvertir la legalidad de la resolución que negó la referida devolución, debe de exhibir en el juicio contencioso administrativo, la documentación en la cual sustenta su pretensión, ello a fin de que la Sala Fiscal cuente con los elementos necesarios para pronunciarse sobre la procedencia de la devolución de la cantidad solicitada. (13) Juicio No. 2445/02-05-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 42. Junio 2004. p. 595