Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30188
Clave: V-TASR-XXXIV-1093
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2004 00:00
COBRO.- Si de la resolución impugnada se advierte que existió un riesgo de trabajo dentro de las instalaciones de la actora, y la accionante niega lisa y llanamente que hubiese acaecido tal riesgo, revirtiendo la carga de la prueba hacia el Instituto Mexicano del Seguro Social con fundamento en los artículos 68 del Código Fiscal de la Federación y 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la autoridad demandada debió acreditar en los autos del presente expediente que efectivamente sucedió el mismo, máxime que la propia representación de las autoridades en su oficio contestatorio como en el acto controvertido, advierte la existencia de un aviso para calificar probable riesgo de trabajo, mismo que debió tener a la vista al momento de formular su contestación respectiva, por lo que si dicho Instituto fue omiso en desvirtuar la negativa por parte de la enjuiciante, tal omisión arroja que dentro del asunto que se resuelve, no se haya acreditado con certeza que efectivamente ocurrió el riesgo de trabajo que fue tomado en cuenta por la demandada para determinar el capital constitutivo impugnado, resultando evidente que ante esa situación la actora no tiene obligación de cumplir con el pago del capital constitutivo determinado por el trabajador que se le atribuye. (16)
Juicio No. 1045/03-18-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo Norte del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 42. Junio 2004. p. 599