Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30190
Clave: V-P-SS-505
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2004 00:00
CERTIFICADO FITOSANITARIO
NOM-008-FITO-1995.- Del análisis practicado a los artículos 19, fracciones I, incisos e) y k), III, 23, fracción I, penúltimo párrafo y 24, primer párrafo de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, así como de los puntos 1, 4.1, 4.2, 4.3 y 5 de la Norma Oficial Mexicana NOM-008-FITO-1995, "Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarios para la importación de frutas y hortalizas frescas", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio de 1996; se desprende que el requisito de presentar un certificado fitosanitario en términos de la propia Norma, sólo lo debe cumplir el importador al momento de entrada al país de la fruta u hortaliza de que se trate, tan es así que el punto 5 de la citada Norma Oficial es clara al señalar que: "la verificación y certificación de esta Norma estará a cargo del personal oficial de Inspección Fitosanitaria en Puertos, Aeropuertos y Fronteras", mientras que el artículo 24 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal establece que "quien importe cualquiera de las mercancías enunciadas en el artículo anterior, comprobará en el punto de inspección fitosanitaria de entrada, que cumplen la Norma Oficial que prevé la situación concreta aplicable al objeto de la importación"; motivo por el cual si la inspección fitosanitaria se llevó a cabo, no en los lugares antes señalados, sino en una bodega ubicada en la Central de Abastos de la Cd. de México, Distrito Federal, y en la misma se encontró mercancía que para su importación requiera del certificado fitosanitario correspondiente; ello no quiere decir que los adquirentes de las frutas u hortalizas reguladas por la Norma Oficial en cuestión, deban contar con el certificado fitosanitario, ya que ello sólo es obligación del importador. (1) Juicio No. 12270/00-11-01-7/225/01-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 43. Julio 2004. p. 27