Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30194
Clave: V-P-SS-509
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2004 00:00
RESOLVER UN RECURSO AL CUAL RECAYÓ EL SILENCIO ADMINISTRATIVO, DEBE ESTABLECERSE CUÁL ES EL MEDIO DE DEFENSA QUE PROCEDE EN CONTRA DEL ACTO RECURRIDO, AL MARGEN DEL NOMBRE QUE EL PARTICULAR HUBIESE DADO A SU PROMOCIÓN.- Tratándose de la resolución negativa ficta recaída a un recurso administrativo, para poder determinar cuál es la autoridad competente para resolverlo, es menester, primero, conocer el medio de defensa que legalmente procede en sede administrativa en contra del acto recurrido, al margen tanto del nombre que arbitrariamente le pudiera haber adjudicado el promovente, como de los preceptos en que sustente su escrito, en la medida que la vía de defensa en contra de los actos de las autoridades administrativas no se establece en virtud del nombre y sustento que el particular dé a su promoción, sino en virtud de las normas legales y/o reglamentarias que regulan el medio de defensa. Esto se fortalece con el hecho de que el recurso intentado, al margen del nombre que erróneamente o acertadamente le haya dado el promovente, debe tramitarse como si el interpuesto fuera precisamente el procedente de conformidad con la ley de la materia del acto de que se trate. (5)
Juicio No. 2536/03-11-02-3/18325/03-17-08-8/1206/03-PL-04-02.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 43. Julio 2004. p. 62