Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30197
Clave: V-P-SS-512
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2004 00:00
FACTURAS ELABORADAS POR UN TERCERO. SU VALOR PROBATORIO
Las facturas elaboradas por un tercero no pueden ser valoradas en términos de la disposición especial establecida en el artículo 192 de la Ley de la Propiedad Industrial, pues al efecto, el mencionado precepto establece que se otorgará valor probatorio a las facturas expedidas por el titular del registro marcario o su licenciatario, en consecuencia si las facturas son expedidas por un tercero no se les podrá otorgar valor probatorio de acuerdo a la disposición en comento. En razón de lo anterior, para su valoración se tendrá que acudir a las reglas generales de valoración de las pruebas, reguladas en el Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en la materia, que en su artículo 203 establece que el documento proveniente de un tercero sólo prueba a favor de la parte que quiere beneficiarse con él y contra su colitigante, cuando éste no lo objeta, y que en caso contrario, la verdad de su contenido debe demostrarse por otras pruebas. En ese orden de ideas, en el caso de las facturas expedidas por un tercero se tendrá primero que verificar si la factura es objetada por la contraparte y de ser así, es claro que la misma sólo tendrá valor probatorio si se puede adminicular con otros elementos de prueba. (8) Juicio No. 7793/01-17-02-2/341/02-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 43. Julio 2004. p. 77