Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30208
Clave: V-P-2aS-331
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2004 00:00
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- CORRESPONDE A LA AUTORIDAD ACREDITAR QUE POR LO MENOS UNA DE LAS OPERACIONES FUE REALIZADA POR EL CONTRIBUYENTE.- De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 59, fracción I del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales para la comprobación de ingresos o del valor de actos, actividades o activos, presumirán que la información que se encuentre en poder del contribuyente, contenida en: a) la contabilidad; b) documentación comprobatoria; y, c) correspondencia; corresponde a operaciones celebradas por él, aun cuando aparezcan sin su nombre o a nombre de otra persona, siempre que la autoridad logre demostrar, que al menos una de esas operaciones o actividades, fue realizada por el contribuyente. En consecuencia, en caso de que no se logre acreditar por la autoridad la condición antes mencionada, es decir, que una de las operaciones o actividades la realizó el contribuyente, es claro que la presunción regulada por el precepto no operará. En ese orden de ideas, si la autoridad realiza la determinación presuntiva de los ingresos omitidos por la contribuyente, con base en el análisis practicado a unos contratos de membresía de tiempo compartido en los que no aparece el nombre del contribuyente, sino de una empresa diversa, está obligada a probar que por lo menos una de esas operaciones la celebró este último, pues en caso contrario la presunción legal no operará. (19)
Juicio No. 352/98-04-01-2/99-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 43. Julio 2004. p. 204