Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30209
Clave: V-P-2aS-332
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2004 00:00
FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- CORRESPONDE A LA AUTORIDAD ACREDITAR SU PROCEDENCIA.- De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 59, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, son ingresos y valor de actos o actividades de la empresa por los que se deben pagar contribuciones, los depósitos hechos en cuenta de cheques personal de los gerentes, administradores o terceros, si se cumple con alguna de las siguientes condiciones: a) Que se efectúen pagos de deudas de la empresa con cheques de dicha cuenta; o, b) Que se depositen en la cuenta de cheques cantidades que correspondan a la empresa y ésta no los registre en contabilidad. En ese orden de ideas, para que opere la presunción legal se requiere, además de cumplir con el enunciado genérico, satisfacer las condiciones que se establecen para su procedencia, es decir, la autoridad deberá acreditar documentalmente los cheques que se giraron para cubrir deudas de la empresa; o, qué cantidades depositadas corresponden a la empresa, pues en caso contrario la presunción legal no procederá. (20)
Juicio No. 352/98-04-01-2/99-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 43. Julio 2004. p. 205