Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30213
Clave: V-TASR-XXI-1096
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADESDE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2004 00:00
AUTORIDAD QUE NO PRECISA EL ARTÍCULO DE LA LEY ESPECIAL EN QUE SE ENCUENTRA PREVISTA LA CONDUCTA INFRACTORA.- La cita de diversos artículos, oficios, circulares, manuales, leyes, etc. por parte de la autoridad en el acto impugnado, no es suficiente para considerarlo como debidamente fundado y motivado, en los casos en que la Juzgadora se encuentre impedida para analizar si efectivamente en los mismos se encuentra contemplada la obligación, en los términos en los que por su incumplimiento se sanciona al servidor público, pues por una parte la demandada no exhibe en juicio, como prueba de su parte, los manuales y circulares, en que fundamenta la sanción, documentos que se encontraba obligada a exhibir en juicio a fin de acreditar, vía excepción, el fundamento legal de la resolución impugnada, atendiendo al hecho de que la carga probatoria recae en su perjuicio. Lo anterior no desatiende lo previsto por el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, en relación a que al consistir la resolución impugnada en un acto de autoridad, éste se presume legalmente válido, y por tal virtud, de oficio, la Sala tendría la obligación de analizar el contenido de los preceptos legales citados en el acto, sin embargo, cuando el enjuiciante controvierte directamente el hecho de que aquélla no precisa el artículo o precepto legal que establezca a su cargo la obligación de supervisar a su subordinado, en la forma en que exige la autoridad se debía efectuar, para considerar que efectivamente al encontrarse establecido en cualquier ordenamiento legal, dicha obligación, la demandada podía válidamente sancionarle por incumplir con tal situación. Se hace notar que la imposibilidad de la Juzgadora de analizar sobre la correcta fundamentación del acto controvertido surge al no contar con elementos suficientes para ello, es decir, por una parte la autoridad no exhibe en juicio dichos documentos, aun cuando la carga de la prueba le correspondía, sino que además, tampoco cita la fecha de publicación de los mismos y de ese modo posibilitar el análisis del contenido de aquéllos. (3)
Juicio No. 10509/03-17-10-1.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 5 de enero de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Roberto Bravo Pérez.- Secretaria: Lic. Graciela Monroy Santana.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 43. Julio 2004. p. 245