Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 19 de 75
Mostrando solo tesis del 01/07/2004
Tesis
Registro digital: 30214
Clave: V-TASR-XXI-1097
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2004 00:00
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL. EL ACTO DE AUTORIDAD QUE SE FUNDAMENTA EN UNA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA, PARA SANCIONAR A UN CONTRIBUYENTE, POR FALTA DE CUMPLIMIENTO A LA MISMA, DEVIENE ILEGAL
FUNDAMENTA EN UNA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA, PARA SANCIONAR A UN CONTRIBUYENTE, POR FALTA DE CUMPLIMIENTO A LA MISMA, DEVIENE ILEGAL.- El artículo 29, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, establece una serie de requisitos que deben cumplir las personas que expidan comprobantes fiscales, pero dicho precepto no establece la obligación de conservar una copia fotostática de la cédula de identificación fiscal de la persona a cuyo favor se expida el comprobante; por lo tanto, deviene en ilegal la resolución que sancione a un particular sustentándose en la no conservación de la copia respectiva, pues no obstante que tal requisito se establece en la regla 2.4.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2002, no hay que olvidar que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 del Código Fiscal de la Federación, los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. En ese sentido, si la autoridad fundó su resolución en la regla 2.4.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2002, para considerar que el contribuyente verificado cometió la infracción prevista en el artículo 83, fracción VII del Código Fiscal de la Federación, por no conservar copia fotostática de la cédula de identificación fiscal del cliente a favor de quien se expidió el comprobante fiscal, dicha determinación de la autoridad vulnera en perjuicio del demandante el contenido del artículo 38, fracción III del Código Fiscal de la Federación, que obliga a las autoridades fiscales a fundar y motivar debidamente sus resoluciones, dado que tal obligación fiscal no se encuentra prevista en ley, en este caso en el artículo 29, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación. (4) Juicio No. 15538/03-17-10-1.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 6 de enero de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Roberto Bravo Pérez.-Secretaria: Lic. Graciela Monroy Santana.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 43. Julio 2004. p. 246