Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30215
Clave: V-TASR-XXV-1098
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2004 00:00
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. NO PUEDE ATRIBUIRSE A QUIEN FUNJA COMO REPRESENTANTE LEGAL MIENTRAS NO SE ACREDITE QUE TENGA EL CARGO DE DIRECTOR GENERAL, GERENTE GENERAL O ADMINISTRADOR ÚNICO
REPRESENTANTE LEGAL MIENTRAS NO SE ACREDITE QUE TENGA EL CARGO DE DIRECTOR GENERAL, GERENTE GENERAL O ADMINISTRADOR ÚNICO.- Conforme al artículo 26, fracción III, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, son responsables solidarios con los contribuyentes: la persona o personas cualquiera que sea el nombre con que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general, o la administración única de las personas morales, por las contribuciones causadas o no retenidas por dichas personas morales durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizado con los bienes de la persona moral que dirigen, cuando dicha persona moral incurra en cualquiera de los supuestos previstos en esa fracción. De ese párrafo perteneciente a la fracción III del artículo en cita, se desprende que las únicas personas a quienes puede atribuírsele responsabilidad solidaria son: director general, gerente general o administrador único, por lo tanto, es requisito sine qua non que la autoridad hacendaria acredite fehacientemente la existencia de alguno de esos cargos a quien enderece su cobro en razón de que la simple representación legal de una persona moral que convino pagar en parcialidades sus tributos, es insuficiente para atribuirle responsabilidad solidaria de créditos insolutos mientras no se aporte el instrumento notarial que permita identificar el tipo de poder otorgado, el cual, a la luz del ordinal 2554 del Código Civil Federal, puede ser para: pleitos y cobranzas; administración de bienes y/o actos de dominio. (5) Juicio No. 1999/02-01-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 43. Julio 2004. p. 248