Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30216
Clave: V-TASR-XXV-1099
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2004 00:00
COMPROBANTES FISCALES
CONTRIBUYENTE ES INCORRECTO.- El artículo 83, fracción VII del Código Fiscal de la Federación, establece como motivo de infracción, entre otros, el expedir comprobantes fiscales sin requisitos fiscales. Partiendo de esta premisa el numeral 29-A, fracción I del citado Ordenamiento legal, señala los requisitos que deben contener los comprobantes fiscales, con independencia de los que señala el artículo 29 del mismo Código, que entre otros prevé la obligación de contener el nombre impreso; luego, si de la verificación a los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente, la autoridad fiscal advierte que en ellos el nombre aparece en forma incorrecta o abreviado, ese hecho no es punible, pues no se da la tipificación de la infracción, a que alude el artículo 83, fracción VII del Código Fiscal de la Federación vinculado con el numeral 29-A, fracción I del mismo Código, que lo es por no contener el comprobante fiscal el nombre impreso del contribuyente que es uno de los requisitos esenciales que deben reunir, por lo tanto, si en la especie aparece impreso el comprobante fiscal el nombre del contribuyente y a decir de la autoridad ese nombre es incorrecto, ello no es motivo de infracción y menos aún de sanción alguna. (6) Juicio No. 1483/03-01-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 43. Julio 2004. p. 249