Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30218
Clave: V-TASR-XXV-1101
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2004 00:00
LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN EL AÑO DE 1999.- REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL CHEQUE NOMINATIVO CON EL CUAL SE ACREDITE.- A fin de determinar procedente una deducción en términos del artículo 24, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el año de 1999, es imperativo de ley reunir los siguientes requisitos: a) que se compruebe con documentación que reuna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien los expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio; y, b) Que en el caso de contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos acumulables superiores a cuatrocientos mil nuevos pesos, efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, los pagos en efectivo cuyo monto exceda de dos mil nuevos pesos, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado; luego entonces, si se pretende deducir para efectos del impuesto sobre la renta, una factura sin que ésta hubiese sido pagada con cheque nominativo que cumpliera con los requisitos fiscales relativos a la identidad y domicilio de quien los expida, así como de quien adquirió el bien o recibió el servicio de que se trate, es lógico concluir que los documentos con los cuales se pretende acreditar la procedencia de dicha deducción no reúnen los requisitos legales que prevé la fracción III del artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y por ende, no puede ser autorizada como tal, habida cuenta que es menester colmar en su totalidad los requisitos señalados anteriormente, a efecto de poder identificar la relación jurídica establecida entre el comprador y el vendedor, así como el objeto del acto que es el que tendrá efecto fiscal en la deducción que se efectúe de la contraprestación a que dé lugar. (8)
Juicio No. 954/03-01-01-8.-Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 43. Julio 2004. p. 250