Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30219
Clave: V-TASR-XXV-1102
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2004 00:00
VISITAS DOMICILIARIAS. EL PLAZO PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS U OMISIONES CONSIGNADAS EN LA ÚLTIMA ACTA PARCIAL NO PUEDE SER INFERIOR A VEINTE DÍAS. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN DE 2000
OMISIONES CONSIGNADAS EN LA ÚLTIMA ACTA PARCIAL NO PUEDE SER INFERIOR A VEINTE DÍAS. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN DE 2000.- El artículo 46, fracción IV del Código Fiscal de la Federación vigente en el año 2000 establece que durante la práctica de una visita domiciliaria y después de que se emita la última acta parcial, deben transcurrir cuando menos veinte días a fin de que el contribuyente pueda presentar documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones consignados por la autoridad revisora, o bien, optar por corregir su situación fiscal. Una vez transcurrido ese lapso, se emitirá el acta final. Luego entonces, si la autoridad fiscalizadora otorga un plazo menor de los veinte días que legalmente se conceden en la fracción y ordinal en cita, es evidente que deja con ello en total estado de indefensión a la persona visitada al impedirle desvirtuar, dentro del espacio temporal previsto en ley, los hechos asentados en la última acta parcial de visita domiciliaria, pues el visitador no puede a su libre albedrío establecer el plazo para aclaración de actas de auditoría, sino que, por el contrario, debe sujetar su actuación a lo prescrito en ley. (9) Juicio No. 1551/03-01-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 43. Julio 2004. p. 251