Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30220
Clave: V-TASR-XXV-1103
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2004 00:00
BAJO EL DERECHO INTERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA. EL PODER NOTARIAL EN EL QUE SE OTORGUE DEBERÁ COLMAR LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE EL RÉGIMEN LEGAL DE PODERES PARA SER UTILIZADOS EN EL EXTRANJERO, EFECTUADA EN LA CIUDAD DE PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, EL DÍA 30 DE ENERO DE 1975, A EFECTO DE REVESTIR DE LEGALIDAD Y VALIDEZ EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- La Convención Interamericana sobre el Régimen Legal de Poderes para ser Utilizados en el Extranjero, efectuada en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, en fecha 30 de enero de 1975, aprobada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, el día 27 de diciembre de 1986, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 1987 y promulgada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 1987, en su artículo 1o. establece que los poderes otorgados en uno de los Estados Parte de dicha Convención serán válidos en cualquiera de los otros Estados, siempre y cuando cumplan con las reglas establecidas en tal Convención, entre las cuales se encuentra la prevista en el artículo 6º, en lo relativo a que el funcionario que los legalice deberá certificar o dar fe, si tuviere facultades para ello, sobre lo siguiente: a) La identidad del otorgante, así como la declaración acerca de su nacionalidad, edad, domicilio y estado civil; b) El derecho que el otorgante tuviera para conferir poder en representación de otra persona física o natural; c) La existencia legal de la persona moral o jurídica en cuyo nombre se otorgare el poder; y, d) La representación de la persona moral o jurídica, así como el derecho que tuviere el otorgante para conferir el poder, luego entonces, el poder notarial pasado ante la fe de un Notario Público del Condado de San Diego, en el Estado de California, de los Estados Unidos de Norteamérica, con el cual se pretenda acreditar en el juicio de nulidad la representación de una sociedad constituida bajo el derecho interno de los Estados Unidos de Norteamérica, deberá colmar las exigencias previstas en el artículo 6º de la Convención Interamericana sobre Régimen Legal de Poderes para ser Utilizados en el Extranjero, a efecto de revestir de legalidad y validez jurídica en los Estados Unidos Mexicanos. (10)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 43. Julio 2004. p. 252