Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 73836 de 329711
Tesis
Registro digital: 30223
Clave: V-TASR-VII-1107
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2004 00:00
CITA INDEBIDA DE UNA LEY DENTRO DE UN ACTO ADMINISTRATIVO NO HA LUGAR A CONSIDERAR QUE SE TRATA DE UN "ERROR DE DEDO"
LUGAR A CONSIDERAR QUE SE TRATA DE UN "ERROR DE DEDO".- En el presente caso, la clasificación arancelaria, cotización y avalúo inserta en el cuerpo mismo de la resolución impugnada, se fundamentó, entre otros, en el artículo 144, fracción XIV de la "LEY ADUANERA PUBLICADA EL 15 DE DICIEMBRE DE 1995 Y MODIFICADA EL 30 DE DICIEMBRE DE 1996, CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 1996, TAL Y COMO LO ESTABLECE SU PRIMER ARTÍCULO TRANSITORIO"; sin embargo, la propia representación fiscal reconoce expresamente que se trataba de la Ley Aduanera con vigencia a partir de abril de 1996, evidenciándose de tal manera la indebida cita en los fundamentos legales que apoyaron la emisión del citado dictamen, mismo en que se basó la autoridad demandada para emitir la resolución liquidatoria impugnada; evento que transgrede en perjuicio de la parte actora los artículos 38, fracción III del Código Fiscal de la Federación y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin que pueda considerarse de que se trate de un "error de dedo", como así lo manifiesta el representante de las autoridades demandadas, ya que si bien es cierto no existe una definición de dicho vocablo, debemos entender que ello sucede cuando se trata simplemente de un error mecanográfico, sin embargo, en la especie se cita indebidamente una ley, lo cual cobra relevancia cuando se crea un estado de incertidumbre entre las partes interesadas, pues no existe la seguridad de que, efectivamente, el acto administrativo haya encontrado sustento en las disposiciones legales vigentes y aplicables; en tal virtud, al existir confusión en relación a la cita de la Ley Aduanera aplicada, se violentan en perjuicio de la demandante los citados preceptos legales, ya que de conformidad con los mismos, los actos de autoridad deben encontrarse debidamente fundados y motivados. (14) Juicio No. 1174/03-02-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 43. Julio 2004. p. 258