Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30224
Clave: V-TASR-XXX-1108
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2004 00:00
AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA CONCLUSIÓN DE LA VISITA DOMICILIARIA. MOTIVACIÓN DEL ACTO QUE LO ORDENA
MOTIVACIÓN DEL ACTO QUE LO ORDENA.- La ampliación del plazo que establece el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación para la conclusión de las visitas domiciliarias implica el ejercicio de una facultad discrecional, que no por serlo deviene irrestricta, sino sujeta al principio de legalidad e incluso, a control jurisdiccional. De lo anterior se sigue que si la autoridad fiscalizadora detalla en el oficio de ampliación que solicitó a una diversa autoridad la práctica de una visita domiciliaria de aportación de actos de terceros, con el propósito de estar en posibilidad de conocer la situación fiscal del contribuyente, y dicha compulsa, a la fecha del vencimiento del aludido plazo no ha concluido, debe considerarse que el oficio de ampliación se encuentra debidamente motivado, porque la autoridad justifica con motivos reales y suficientes la razón de su proceder. (15) Juicio No. 124/03-04-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 43. Julio 2004. p. 260