Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30226
Clave: V-TASR-XXX-1110
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2004 00:00
IMPRESIÓN DE LAS CONSULTAS DE CUENTA INDIVIDUAL DE TRABAJADORES, NO SON SUFICIENTES PARA ACREDITAR LA RELACIÓN LABORAL, SI LA AUTORIDAD LAS EXHIBE EN COPIA SIMPLE Y EL PATRÓN LAS OBJETA
SON SUFICIENTES PARA ACREDITAR LA RELACIÓN LABORAL, SI LA AUTORIDAD LAS EXHIBE EN COPIA SIMPLE Y EL PATRÓN LAS OBJETA.- Al negar el enjuiciante la existencia de la relación laboral entre su representada y todos y cada uno de los trabajadores que se indican en las cédulas de liquidación de cuotas, el Instituto Mexicano del Seguro Social se encuentra obligado a probar lo contrario, de conformidad en lo dispuesto en el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, pero resultan insuficientes para tal efecto, las impresiones de las consultas de cuenta individual, ofrecidas en copia simple, toda vez que si bien de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, el Instituto podrá conservar en medios magnéticos o de cualquier otra naturaleza, los avisos presentados por el patrón y podrá expedir certificaciones de la información así conservada, a fin de acreditar los hechos que motivaron las resoluciones impugnadas, las copias simples de las consultas de cuenta individual, no son suficientes, ya que carecen de valor probatorio por no encontrarse certificadas en los términos del artículo 4° citado, máxime si el enjuiciante las objetó. (17) Juicio No. 746/03-04-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Norte- Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 43. Julio 2004. p. 261