Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 73832 de 329711
Tesis
Registro digital: 30227
Clave: V-TASR-XXX-1111
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2004 00:00
INICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN
QUE HAYAN PRESENTADO ESTADOS FINANCIEROS DICTAMINADOS, SE DA CUANDO LAS AUTORIDADES FISCALES REQUIEREN AL CONTRIBUYENTE INFORMACIÓN PARA CERCIORARSE DEL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES.- En términos del artículo 56 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación se considerará que se inicia el ejercicio de las facultades de comprobación en relación con los contribuyentes que hayan presentado estados financieros dictaminados, cuando la autoridad fiscal competente lleve a cabo alguno de los actos señalados en las fracciones II y III del artículo 55 del mismo Reglamento, esto es, cuando requiera al contador público que haya formulado el dictamen o al contribuyente, entre otra información, la que se considere pertinente para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente. Por tanto, si la autoridad fiscal solicita al contribuyente que acredite el cumplimiento en el entero de contribuciones específicas, solicitando la documentación que sirvió de soporte para el cálculo correspondiente, con esa actuación se inician las facultades de comprobación al encuadrar ésta en lo dispuesto por las fracciones I, inciso c) y II del artículo 55 del Reglamento mencionado. (18) Juicio No. 898/03-04-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 43. Julio 2004. p. 262