Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30228
Clave: V-TASR-XXX-1112
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2004 00:00
COMPETENCIA PARA MODIFICAR LAS DECLARADAS.- Los artículos 7 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, 2, 25 y 23 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y 42 del Código Fiscal de la Federación, otorgan a las autoridades fiscales diversas facultades para VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES FISCALES. Es infundado el agravio consistente en que la autoridad carece de competencia PARA MODIFICAR LAS PÉRDIDAS FISCALES, porque con ello, en realidad se pretende que en el Código Fiscal de la Federación se mencionen los diversos procedimientos para determinar la base gravable de los ordenamientos fiscales, y se llegaría al extremo de repetir en dicho Código cada uno de los rubros propios de la determinación de la obligación fiscal, y así tendríamos, por citar un ejemplo, que el Código en comento regulara las deducciones legales para efecto de determinar la utilidad fiscal y LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD para modificar pérdidas declaradas en exceso; la facultad para rechazar deducciones, por no ser las estrictamente necesarias, o porque no se encuentran debidamente comprobadas con la documentación que reúna los requisitos legales, o no estén debidamente registradas en la contabilidad, etc. El Código Fiscal de la Federación y las leyes que integran el sistema tributario federal son obra del Congreso de la Unión y se complementan. Sería un gran error de técnica legislativa repetir en el Código citado, las hipótesis contenidas en cada una de las leyes fiscales. El Código Fiscal de la Federación otorga la facultad a las autoridades de verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, Ordenamientos que regulan las obligaciones tributarias. El Código referido faculta a la autoridad a actuar, cuando descubre conductas infractoras a las disposiciones fiscales, caso en el cual, no tan sólo está facultada sino obligada a emitir el acto que determine las consecuencias legales de la infracción y con ello se colma la exigencia de autoridad competente, prevista en los artículos 16 Constitucional y 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación. (19)
Juicio No. 961/03-04-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 43. Julio 2004. p. 263