Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30229
Clave: V-TASR-XXX-1113
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2004 00:00
PÉRDIDA POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES, SI EL CONTRIBUYENTE NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN III DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NO PUEDE DEDUCIRLA
CON LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN III DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NO PUEDE DEDUCIRLA.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes podrán efectuar las deducciones que se establecen en el citado precepto legal, de acuerdo con lo previsto en el diverso 97-A de la citada Ley, señalando en su último párrafo, que cuando con motivo de la deducción sufran pérdida, podrán disminuirla, siempre que se cumpla con los requisitos que establece el Reglamento de la citada Ley, entre los cuales se encuentran el que establece el artículo 31, fracción III del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en la presentación del aviso correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la enajenación; por lo tanto, si no se cumplió con dicho requisito ya que se presentó en forma extemporánea el aviso citado, es obvio que no puede deducirse la pérdida por enajenación de acciones, en términos del artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. (20) Juicio No. 1138/03-04-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 43. Julio 2004. p. 264