Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30230
Clave: V-TASR-XXX-1114
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2004 00:00
INFRACCIÓN PREVISTA POR EL ARTÍCULO 304 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. NO SE CONFIGURA SI LA PARTE ACTORA DEMUESTRA EN EL JUICIO QUE PAGÓ LAS CUOTAS PATRONALES ANTES DE LA NOTIFICACIÓN DE LA SANCIÓN
NO SE CONFIGURA SI LA PARTE ACTORA DEMUESTRA EN EL JUICIO QUE PAGÓ LAS CUOTAS PATRONALES ANTES DE LA NOTIFICACIÓN DE LA SANCIÓN.- El artículo 304 de la Ley del Seguro Social, en relación con el 287 de la misma Ley, establece como infracción el que los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones que impliquen el incumplimiento del pago de las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de la misma Ley, los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes; consecuentemente, si el particular al combatir en el juicio de nulidad una multa impuesta por no haber efectuado el pago de las cuotas patronales, acredita con el comprobante respectivo que pagó el importe de éstas, en fecha anterior a la notificación de la multa, no se actualiza la hipótesis de la infracción como lo exige el principio de tipicidad que rige en materia de sanciones.(21) Juicio No. 1074/03-04-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 43. Julio 2004. p. 265