Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 73828 de 329711
Tesis
Registro digital: 30231
Clave: V-TASR-XXX-1115
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2004 00:00
IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN
IMPONIBLE, DEBE DEMOSTRARSE QUE LAS MERCANCÍAS OBJETO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA SON DE PROCEDENCIA EXTRANJERA.- El artículo 1o. de la Ley Aduanera establece como hecho imponible del impuesto general de importación el que se introduzca a territorio nacional mercancías de procedencia extranjera, por lo que la determinación del citado impuesto sólo puede hacerse una vez que se demuestre fehacientemente que la mercancía objeto del procedimiento administrativo en materia aduanera es de procedencia extranjera, sin que para ello sea suficiente que la autoridad afirme que las mercancías son de procedencia extranjera, sin precisar los elementos concretos que la llevaron a esa conclusión, pues de esta manera viola la garantía de legalidad prevista por el artículo 16 de la Constitución Federal, dejando en estado de indefensión al particular, al inhibir su defensa, pues no le da a conocer las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que haya considerado para emitir el acto de molestia. (22) Juicio No. 1079/03-04-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 43. Julio 2004. p. 266