Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30233
Clave: V-TASR-VIII-1117
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2004 00:00
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE INGRESOS. DEBE ENCUADRAR EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 56 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LA AUTORIDAD INVOCA COMO FUNDAMENTO
FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 56 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LA AUTORIDAD INVOCA COMO FUNDAMENTO.- Conforme a lo establecido en el primer párrafo del artículo 56 del Código Fiscal de la Federación, para los efectos de la determinación presuntiva, a que se refiere el artículo 55 de ese Ordenamiento legal, las autoridades fiscales calcularán los ingresos brutos de los contribuyentes, por el ejercicio de que se trate, aplicando cualquiera de los procedimientos que se establecen en el propio artículo 56, precepto legal que en su fracción IV establece: "IV.- Con otra información obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación". Por lo tanto, si en el caso la autoridad fiscal motiva la determinación presuntiva de ingresos a cargo de la accionante con base en un supuesto CRUCE DE MOVIMIENTOS, sustentado en la base de datos del Registro Federal de Contribuyentes, perteneciente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, citando como fundamento para ello, lo dispuesto en la fracción IV del artículo 56 invocado, es evidente que en el caso, la motivación aducida por las enjuiciadas no encuadran en la hipótesis del supuesto de la fracción IV del artículo 56 del Código Fiscal de la Federación, que las enjuiciadas invocan como fundamento de su actuación en la resolución impugnada, pues como ya se indicó, ésta se refiere a otra información, obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación y la autoridad hacendaria no acredita que el supuesto cruce de información se haya conocido con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, violando con su actuación la garantía de legalidad que consagra el artículo 14 Constitucional; en consecuencia, es claro que le asiste el derecho a la actora y lo procedente es declarar la nulidad de la resolución controvertida, con fundamento en la fracción IV del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación. (24) Juicio No. 1616/03-05-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1º de marzo de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José Manuel Bravo Hernández.- Secretaria: Lic. María del Rosario Camacho Gutiérrez.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 43. Julio 2004. p. 269