Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 73823 de 329711
Tesis
Registro digital: 30236
Clave: V-TASR-VIII-1120
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2004 00:00
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LOS ARTÍCULOS 141 Y 154, NO FACULTAN AL EJECUTOR A EMBARGAR BIENES QUE SE ENCUENTRAN EN UN DOMICILIO DIVERSO, AL EN QUE SE ORDENÓ LA AMPLIACIÓN DEL EMBARGO
AL EJECUTOR A EMBARGAR BIENES QUE SE ENCUENTRAN EN UN DOMICILIO DIVERSO, AL EN QUE SE ORDENÓ LA AMPLIACIÓN DEL EMBARGO.- Del análisis de los artículos 141 y 154 del Código Fiscal de la Federación, válidamente se puede concluir, que en ellos se establecen las formas en que los contribuyentes pueden garantizar el interés fiscal, lo que deben comprender tales garantías, en donde se establecen los requisitos que deben reunir las garantías, el término en que deben constituirse las mismas y la facultad de la autoridad fiscal de ampliar el embargo, en cualquier momento del procedimiento administrativo de ejecución, cuando estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos fiscales, pero en ningún momento facultan, ni al ejecutor, ni a la autoridad hacendaria, a embargar bienes encontrados en un domicilio diverso, al en que se ordena la ampliación del embargo, aun cuando se trate del domicilio particular del contribuyente, pues no hay que olvidar que todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado, conforme a lo que dispone el artículo 16 Constitucional y para ello se requiere que la motivación aducida por la autoridad administrativa en el acto respectivo, encuadre en el supuesto legal que invoca como fundamento de su actuación, lo cual en la especie no se cumple, de ahí que lo que aducen las enjuiciadas en la contestación de la demanda, en el sentido de que no hay precepto legal que la obligue a fundar el hecho de introducirse a un domicilio diverso al que se ordenó la ampliación del embargo, es del todo infundado, pues no hay que olvidar que las autoridades únicamente pueden hacer lo que la ley les permite, por lo que se actualiza la causal de anulación prevista en la fracción IV del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, al contravenir las disposiciones legales antes mencionadas, en perjuicio del actor.(27) Juicio No. 2399/03-05-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 25 de marzo de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José Manuel Bravo Hernández- Secretaria: Lic. María del Rosario Camacho Gutiérrez.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 43. Julio 2004. p. 273