Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30237
Clave: V-TASR-X-1121
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2004 00:00
DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR
DEL QUE SE ORIGINA, DEBE REALIZARSE CONFORME A LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES AL MOMENTO EN QUE SE CAUSÓ.- De conformidad con lo establecido por el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran; de donde deviene que la determinación y cálculo del impuesto al valor agregado como saldo a favor solicitado en devolución, que se haya generado en relación a determinado ejercicio fiscal, debe formularse de acuerdo a las normas legales vigentes en el momento en que se causan las contribuciones y se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en la Ley vigente durante el lapso en que ocurran, derivado del principio de anualidad de las leyes tributarias; por ende, son aplicables las disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en el año en el que se causó el tributo cuya devolución se solicita y no, las del Ordenamiento legal vigente al momento en que se gestiona tal devolución, en razón de que este último supuesto se traduce en la aplicación retroactiva de la ley, por corresponder a una legislación vigente en un periodo diverso a aquél en que se causó la contribución y se realizaron las situaciones de hecho; máxime si se considera que la aplicación de la norma sustantiva se establece a partir de su entrada en vigor, sin que tenga apoyo legal afectar situaciones actualizadas bajo el régimen de la legislación anterior. (28) Juicio No. 2916/01-07-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de abril de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Ángel García Padilla.- Secretaria: Lic. Edith Marcela Bárcenas Corona.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 43. Julio 2004. p. 275