Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30238
Clave: V-TASR-X-1122
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL INFONAVIT
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2004 00:00
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE APORTACIONES
APOYAR PARA TAL EFECTO EN LOS DOCUMENTOS, INFORMES Y DATOS QUE OBRAN EN SU PODER.- El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, tiene facultades para determinar aportaciones a cargo de los patrones, en base a la documentación glosada en los expedientes abiertos a nombre de éstos y, de la que conoce que no se ha cumplido con la obligación de enterar los importes de las aportaciones de los trabajadores a su cargo, toda vez que, el artículo 63 del Código Fiscal de la Federación, en el cual el Instituto puede sustentar la formulación de una liquidación, establece dos supuestos, a saber, el ejercicio de las facultades de comprobación y, la revisión de expedientes; por ende, resulta ajustado a derecho la determinación presuntiva de aportaciones omitidas, que se dicte apoyándose en los documentos, informes y datos que obran en su poder, en virtud de que el dispositivo legal invocado, posibilita al Instituto, en su carácter de organismo fiscal autónomo, a motivar sus resoluciones basándose en tales datos, facultad que también se contiene expresamente en el diverso numeral 3, fracciones III y V del Reglamento Interior del Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. (29) Juicio No. 3094/01-07-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el13 de mayo de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Ángel García Padilla.- Secretario: Lic. Ignacio Macías Mendoza.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 43. Julio 2004. p. 276