Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30239
Clave: V-TASR-X-1123
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2004 00:00
RECARGOS EN PAGOS PROVISIONALES
ENTERO POR CORRESPONDER A CONTRIBUCIONES A CUENTA DEL IMPUESTO ANUAL.- La obligación de presentar declaraciones provisionales, conforme lo dispone el artículo 12, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 1999, corresponde al pago del gravamen a cuenta del impuesto anual, lo que conlleva que tenga naturaleza de contribución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2, fracción I del Código Fiscal de la Federación; en consecuencia, los enteros provisionales no son meros pagos, siendo el objeto por el que se realizan los mismos, lo que determina su naturaleza de contribuciones, cuya omisión en su entero genera los recargos como accesorios de lo principal. (30) Juicio No. 2512/01-07-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 10 de junio de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Ángel García Padilla.- Secretaria: Lic. Martha Evangelina Lujano Cortés.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 43. Julio 2004. p. 276