Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30240
Clave: V-TASR-X-1124
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2004 00:00
IMPIDE A LA AUTORIDAD FISCAL LLEVAR A CABO FACULTADES DE COMPROBACIÓN POR EL MISMO EJERCICIO.- El acta final correspondiente a la conclusión de la visita domiciliaria por autocorrección de la visitada, no constituye la determinación de crédito alguno por las contribuciones omitidas, sino la actuación con la que se dio fin a tal procedimiento fiscalizador, en donde exclusivamente se circunstancian hechos y omisiones observados durante la práctica de aquella visita y, por las que la contribuyente, voluntariamente aceptó autocorregirse; por ende, la autoridad fiscal no está impedida legalmente para llevar a cabo el ejercicio de sus facultades de comprobación conforme a lo dispuesto por el artículo 42, fracciones II y III del Código Fiscal de la Federación, que prevén, respectivamente, las facultades de comprobación de la autoridad para requerir de documentación a los contribuyentes y, para la práctica de visitas domiciliarias, esta última que ejercitó al amparo de la orden que refiere la señalada acta final, toda vez que son atribuciones que pueden ejercerse simultánea, conjunta o, indistintamente, tal y como se establece en el último párrafo del citado precepto legal, por lo que conforme a derecho la autoridad está en condiciones de requerir diversa documentación relacionada con el cumplimiento de obligaciones fiscales, que incluye el periodo que fue materia de la visita domiciliaria concluida en aquella acta final, máxime si se pretende la existencia de una duplicidad en el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad sobre el mismo periodo revisado, siendo que existe disposición legal que faculta a la autoridad fiscal a que las ejerza en las formas detalladas; sin que se alegue que se hayan determinado contribuciones de las que se autocorrigió y, que no fueron tomadas en cuenta. (31)
Juicio No. 224/02-07-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de octubre de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Ángel García Padilla.- Secretaria: Lic. Martha Evangelina Lujano Cortés.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 43. Julio 2004. p. 277