Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30242
Clave: V-TASR-X-1126
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO ESPECIALSOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2004 00:00
CONVENIO DE PAGO EN PARCIALIDADES, POR CORRESPONDER A CONTRIBUCIONES TRASLADADAS.- El artículo 4 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, establece la traslación y el acreditamiento de tal contribución y, el artículo 1o. del propio Ordenamiento legal, determina el objeto de ese tributo, siendo el hecho imponible, la enajenación y la importación de bienes o servicios previstos en la ley, llevadas a cabo en territorio nacional por los sujetos de tal gravamen; además, en el propio artículo 4, se señala que el contribuyente trasladará el impuesto en forma expresa y por separado a las personas que adquieran los bienes o los servicios y, que se entiende por traslado, "el cobro o cargo que el contribuyente deba efectuar de un monto equivalente al impuesto establecido en este Título"; por ende, se está ante un tributo que habrá de ser trasladado a la persona física o moral que reciba los bienes o servicios que constituyan la actividad gravada; lo que conlleva a que, debido a la mecánica que distingue a tal contribución, se esté ante un impuesto indirecto; en ese contexto, conforme a lo estipulado por el artículo 66, antepenúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, se ajusta a derecho que no se autorice el pago en parcialidades del impuesto especial sobre producción y servicios, por tratarse de una contribución trasladada. (33)
Juicio No. 3802/02-07-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 21 de mayo de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Ángel García Padilla.- Secretario: Lic. Ignacio Macías Mendoza.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 43. Julio 2004. p. 279