Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30244
Clave: V-P-SS-516
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN DE PROCEDIMIENTO.- La interpretación armónica de los artículos 309, fracción I del Código Federal de Procedimientos Civiles y 208, última parte del párrafo final del Código Fiscal de la Federación permite concluir que la notificación de la demanda al tercero interesado debe ser personal, por lo que hacerla por lista autorizada constituye una violación de procedimiento por virtud de que no se está otorgando la garantía de audiencia que le asiste, máxime en el caso de que el domicilio en el que se pretende notificar, fue proporcionado por la contraparte con un derecho incompatible con el tercero. (1)
Juicio No. 18342/02-17-10-4/970/03-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 7