Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30248
Clave: V-P-SS-521
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES (INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES)
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2003 00:00
NECESARIA SU DECLARATORIA CUANDO LO HAYA SOLICITADO LA INCIDENTISTA.- No obstante que conforme al artículo 17 del Código Federal de Procedimientos Civiles, "Es nulo de pleno derecho lo actuado por el tribunal que fuere declarado incompetente, (...)", y que, por lo mismo, no requiere declaración expresa, conforme al principio de exhaustividad de las sentencias, el Órgano Jurisdiccional que resuelva la incompetencia de una Sala Regional está obligado a declarar la nulidad de todo lo actuado por ésta, cuando el INCIDENTISTA lo haya solicitado en su instancia. (5)
Juicio No. 4532/01-11-03-7/911/03-PL-07-02.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 32. Agosto 2003. p. 26