Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30254
Clave: V-P-SS-528
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. DEBE CONSIDERARSE QUE SE DICTÓ EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, AUNQUE LA MISMA NO HUBIERA SIDO INVOCADA COMO FUNDAMENTO POR LA AUTORIDAD EMISORA.- De conformidad con el artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo las disposiciones de la misma deben aplicarse a todos los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal Centralizada. Por tanto, si la materia de adquisiciones del sector público no se encuentra excluida del ámbito de aplicación de este último Ordenamiento, la resolución que recae a una inconformidad interpuesta en términos del artículo 65 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en contra de actos relativos a licitaciones públicas, debe considerarse dictada en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, independientemente de que al emitirla la demandada no hubiera aplicado este Ordenamiento. (11)
Juicio No. 474/01-11-04-9/210/02-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 8 de marzo de 2004, por mayoría de 7 votos a favor, 3 votos con los puntos resolutivos y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente:
Guillermo Domínguez Belloc.- Secretario: Lic. Raúl García Apodaca.
(Tesis aprobada en sesión de 8 de marzo de 2004)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 130